Redacción. Las empresas asociadas en AEDIP buscarán en el futuro acreditarse ante el ENAC. La comisión de Investigación y Estudios ha creado un grupo de trabajo liderador por Valentín Trijueque, Presidente de INTEINCO, y formado por José Manuel Rincón, Director de Operaciones de AYNOVA, Joaquim Fenollosa, Presidente de PROJECT & FACILITIES MANAGEMENT, Ricardo Montaner, Socio de la misma empresa, nuestro Presidente, Jordi Seguró, a su vez Presidente de INTEGRAL SA, Beatriz Rey del Departamento de Calidad de INTEINCO.

Las empresas han debatido la diferencia entre certificación y acreditación. En general, suele haber confusión entre estos dos conceptos. Una primera conclusión que se aprobó en Junta Directiva es que el nivel más alto de calidad y confianza al que se debe aspirar una empresa es la medición de su nivel de eficiencia técnicos; y que la certificación es un paso alternativo pero no homogéneo.

Las diferencias entre acreditación y certificación son muy profundas y se sustancian tanto en el tipo de Organismos que realizan ambas actividades como en la naturaleza y objetivo de las actividades en sí.

En relación con los organismos que realizan ambas actividades, el Reglamento CE 765/2008 que regula las actividades de acreditación en la Unión Europea establece una diferencia fundamental entre ambas actividades al establecer que, mientras la certificación es una actividad comercial realizada por empresas en libre competencia y dirigida a todo tipo de empresas, la Acreditación es una actividad de interés general dirigida exclusivamente a los organismos de evaluación de la conformidad (Laboratorios, Entidades de Inspección, Entidades de Certificación y Verificadores) y que debe ser ejercida por un único organismo de acreditación en cada estado miembro bajo la supervisión por las Administración y que dispongan de autoridad pública. De esta forma la Comisión Europea configura la acreditación como el último nivel de control en la Evaluación de la Conformidad y una herramienta de la propia Administración al servicio del mercado y de la sociedad.

En cuanto a las diferencias de la actividad en sí y para aclarar la diferencia es preciso establecer el objetivo de cada actividad que es radicalmente diferente.

En el caso de la Certificación el objetivo es declarar públicamente que un producto, proceso o servicio es conforme con requisitos establecidos (EN 45020 Normalización y actividades conexas: Vocabulario General).

En el caso de la Acreditación el objetivo es la Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad (ISO 17011 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad)

Como se ve, la diferencia fundamental es que mientras para el certificador el objetivo último de su actividad es la evaluación del cumplimiento con lo establecido en la norma, para las entidades de acreditación su objetivo es evaluar la competencia técnica y utiliza el cumplimiento con las normas como un fin para esto. Es decir, el cliente de la entidad de acreditación debe mediante el cumplimiento de los requisitos de la norma demostrar su competencia técnica mientras que el cliente de la entidad de certificación debe demostrar el cumplimiento con los requisitos de la norma.

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